Semana 21 - Legislación en salud y normas de atención.

 LEGISLACIÓN EN SALUD Y NORMAS DE ATENCIÓN


LEGISLACIÓN EN SALUD



Es importante tomar en cuenta que durante el ejercicio médico es indispensable conocer aquellas leyes que hacen mención sobre la situación en salud puesto que, como toda profesión, se rige a través de normativos que se establecen mediante diferentes procesos.


Base legal

La base legal para la legislación en Guatemala comienza en la Constitución Política de la República. De ella proceden otras leyes, códigos, reglamentos y decretos, como las siguientes:
▪ Ley del Organismo Ejecutivo
▪ Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
▪ Código de Salud
▪ Ley de la Maternidad Saludable (Decreto 32-2010)
▪ Ley Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Constitución Política de la República de Guatemala



Las bases legales en materia de salud son los siguientes Artículos:

1. Artículo 1: responsabilidad del Estado la protección de las personas y la familia.

2. Artículo 2: deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

3. Artículo 3: derecho a la vida.

4. Artículo 52: protección del Estado a la maternidad

5. Artículo 93: derecho fundamental a la salud, sin discriminación alguna.

6. Artículo 94: obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

7. Artículo 95: establece la salud, como bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

8. Artículo 98: trata sobre la participación de las comunidades en programas de salud, estableciendo que las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.

Ley del Organismo Ejecutivo

Tiende a satisfacer los intereses colectivos a través de la administración pública, así mismo le corresponde coordinar la función política de los otros organismos como los diversos ministerios, publicado bajo el Decreto número 114-97 del Congreso de la República.

Reglamento Orgánico Interno del MSPAS


El Reglamento Orgánico Interno está compuesto por seis títulos o apartados principales:


1. Disposiciones generales: establece la naturaleza y ámbito del Reglamento y la coordinación y ejecución de los servicios de salud


2. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: establece las funciones y organización de esta entidad

3. Organización y funciones del nivel central
a. Despacho ministerial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Viceministros de Salud Pública y Asistencia Social y unidades técnicas de apoyo
b. Direcciones generales: funciones y responsabilidades, Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud y la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud
c. Dirección General de Recursos Humanos en Salud
d. Gerencia General Administrativo-Financiera


4. Organización del nivel ejecutor del Sistema de Atención Integral de Servicios en Salud
a. Áreas de Salud
b. Distritos Municipales de Salud
c. Niveles de Atención en Salud
d. Red de establecimientos del Sistema Integral de Atención en Salud


5. Desconcentración y descentralización de procesos técnico-administrativos vinculados a los servicios de salud
a. Desconcentración de proceso administrativos
b. Convenios internacionales
6. Disposiciones finales: modificaciones y vigencia

Código de Salud

El Código de Salud, está compuesto por tres libros, cuya estructura se presenta a continuación:

1. Libro 1: Disposiciones Generales
a. Principios fundamentales
b. El sector salud
c. Consejo Nacional de Salud
d. Organización y funciones del MSPAS
e. Financiamiento del Sector
f. Formación y Capacitación de los Recursos Humanos en Salud
g. Investigación en Salud

2. Libro 2: Acciones de salud
a. Acciones de promoción y prevención
i. Definición de acciones
ii. Estilos de vida saludables
iii. Prevención de enfermedades: vigilancia de la salud y control de enfermedades
iv. Salud y ambiente: calidad ambiental, agua potable, eliminación y disposición de excretas y aguas residuales, desechos sólidos, urbanización y vivienda, cementerios, cadáveres y establecimientos y lugares temporales abiertos al público
v. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos: protección de la salud en relación con los alimentos, establecimientos para expendio de alimentos y alimentos donados
b. Acciones de recuperación y rehabilitación de la salud
i. Acciones
ii. Organización y desarrollo de los servicios para la recuperación de la salud
iii. Productos farmacéuticos
iv. Acciones de rehabilitación de la salud
v. Profesionales universitarios, técnicos y auxiliares vinculados con la salud
vi. Unidades de apoyo para el tratamiento de enfermedades

3. Libro 3: Infracciones contra la salud y sanciones
a. Disposiciones generales
b. Parte especial: infracciones y sanciones



Ley de la Maternidad Saludable

Bajo el Decreto 32-2010, esta Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal.

Ley Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Esta Ley tiene el propósito de proporcionar un marco estratégico coordinado y articulado, eficiente y permanente, entre el sector público, sociedad civil y organismos de cooperación internacional, que permita garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional, entendida como el derecho de la población a tener, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales, de acuerdo a sus valores culturales y con equidad de género, a fin de llevar una vida activa y sana para contribuir al desarrollo humano, sostenible, y el crecimiento económico y social de Guatemala.

Sistema de Salud en Guatemala



El sistema de salud de Guatemala está compuesto por un sector público y otro privado. El sector público, llamado también Sector Salud, es el conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad.

Existe una coordinación entre las entidades del Sector Salud, donde el Ministerio de Salud, para cumplir con sus funciones de coordinación realiza las siguientes acciones:

a. Coordinación Ministerio de Salud-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social coordinarán sus planes, programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la utilización de sus recursos humanos, físicos y de equipo con el fin de lograr la ampliación de cobertura
de los servicios de salud, ser eficientes, eficaces y evitar la duplicidad de servicios, infraestructura y gastos.

b. Coordinación intra e intersectorial: El Ministerio de Salud para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores, suscribirá acuerdos y Convenios, tanto a nivel nacional como local, así corno con organismos internacionales.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Fue creado en 1,945 con carácter de estructura de gobierno benefactor y reparador de la salud. Es la principal institución que vela por la salud de la población guatemalteca.



Funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:
a. Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional;
b. Formular políticas nacionales de salud;
c. Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;
d. Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados:
e. Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;
f. Dictar todas las medidas que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes:
g. Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud;
h. Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud
i. Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;
j. Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones;
k. Elaborar los reglamentos requeridos para la aplicación de leyes, revisarlas y readecuarlas permanentemente.

Niveles de organización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social


La organización del Ministerio de Salud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes:

a. Nivel Central responsable de la:
▪ Dirección y conducción de las acciones de salud.
▪ Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud.
▪ Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud.

b. Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos.
Como se estableció anteriormente, en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud, en el título 3 y 4, se mencionan las dependencias que integran cada uno de los niveles:

-1 Organización del nivel central
a. Despacho ministerial: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Viceministros y unidades técnicas de apoyo
b. Direcciones generales: Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud y la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud
c. Dirección General de Recursos Humanos en Salud
d. Gerencia General Administrativo-Financiera

- 2 Organización del nivel ejecutor del Sistema de Atención Integral de Servicios en Salud
a. Áreas de Salud
b. Distritos Municipales de Salud
c. Niveles de Atención en Salud
d. Red de establecimientos del Sistema Integral de Atención en Salud

Políticas de Salud

Para el período de gobierno de 2020-2024, las Políticas en Salud se basan en los siguientes aspectos:  

1. Determinantes sociales de la salud: definidos por la Organización Mundial de la Salud como “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen”, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana.

2. Marco Estratégico Nacional e Internacional:
a. Plan Nacional de Desarrollo K’atun 2032
b. Objetivos de Desarrollo Sostenible: con énfasis en el Objetivo número 3, salud y bienestar.

3. Marco legal: se instruye a las instituciones y a las entidades del Estado que correspondan para que, en el ámbito de su competencia, atiendan las prioridades y metas estratégicas de desarrollo aprobadas para ser incluidas en su planificación y formulación presupuestaria 2019-2032.
Se establece que todas las instituciones que conforman el Sistema Sanitario Nacional deben intensificar acciones para lograr la cobertura sanitaria universal diferenciada, que considere los factores de género y pertinencia étnica.

A continuación, se presentan las Políticas de Salud de Guatemala, para este período de gobierno (2,020 a 2,024):

1. Cobertura y calidad de los servicios: incrementar la cobertura y calidad de los servicios de salud en las áreas rurales, con prioridad en los grupos de especial atención como niñez, juventud, mujeres, pueblos indígenas, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

2. Descentralización: descentralizar y desconcentrar el Sistema Nacional de Salud, a través de mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para hacer eficientes y efectivas las estrategias y acciones de salud a nivel local.

3. Red de servicios de atención primaria: organizar la red de servicios de atención primaria en el marco del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

4. Infraestructura: desarrollar y fortalecer la infraestructura de los sistemas públicos de salud y seguridad social.

5. Atención de calidad con énfasis en la salud sexual y reproductiva: definir estrategias institucionales que brinden atención de calidad, diferenciada y con pertinencia de acuerdo con el ciclo de vida de los usuarios, su género y auto identidad, enfatizando en promover la salud integral de las mujeres, con principalmente en la salud sexual y reproductiva.

6. Sistema de información, vigilancia epidemiológica y niveles de atención: actualizar, reorganizar, descentralizar y desconcentrar los sistemas de información, vigilancia epidemiológica, referencia y contrarreferencia, entre niveles de atención en salud.

7. Desarrollo técnico y tecnológico: desarrollar y dotar capacidades técnicas y tecnológicas al personal salubrista comunitario, que facilite la captación de información de salud desde la fuente primaria.

8. Participación comunitaria: generar mecanismos para promover la participación comunitaria, en particular de las mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y pueblos indígenas, para el análisis de situación de salud y la elaboración de sala situacional a nivel local, que permita detectar necesidades e intereses, así como la resolución de problemas en salud.

9. Sistema de abastecimiento de insumos y medicamentos: garantizar un sistema eficiente para el equipamiento y abastecimiento de insumos, medicamentos esenciales y material médico quirúrgico, en todos los niveles de atención, según su grado de complejidad.

10. Medicamentos esenciales: estandarizar un listado básico de medicamentos esenciales entre los integrantes de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

11. Prevención en la infancia: garantizar la atención integral y prevención de todas las enfermedades que afectan a la infancia.

12. Inmunizaciones: garantizar el esquema básico de inmunizaciones de manera universal y con estrategias diferenciadas según características territoriales y culturales, aumentando las coberturas de inmunizaciones, y alcanzar los esquemas completos según la edad.

NORMAS DE ATENCIÓN EN SALUD INTEGRAL

El Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas (DRPAP), en cumplimiento con sus funciones regulatorias en el diseño, emisión, actualización y reajuste periódico de las normas de atención, realizó las Normas de Atención en Salud Integral que se definen como las directrices técnicas que guían al personal de salud de los servicios, para brindar un abordaje integral, estandarizado y diferenciado a la población según sus diferentes etapas de curso de vida, a través de acciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

Objetivos de las Normas de Atención en Salud Integral

Como objetivos específicos se mencionan los siguientes:

1. Proporcionar lineamientos actualizados según medicina basada en evidencia, acciones integrales, diferenciadas e incluyentes de aplicación obligatoria en los servicios de salud.

2. Describir las acciones para que el personal de salud implemente en los servicios de primer y segundo nivel, la atención continua, integral y diferenciada a la población a través de acciones preventivas, detección, atención oportuna y orientación a la persona, a la familia y a la comunidad contribuyendo con el fortalecimiento de acciones de promoción de la salud.

3. Describir los criterios para garantizar la equidad e igualdad en la atención a las personas según etapa de curso de vida, con orientación a la familia y comunidad.

Estructura de las Normas de Atención en Salud Integral

Sección I: Atención Integral A Las Personas

Tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos para el personal de salud, para la atención integral y diferenciada a las personas en las diferentes etapas del curso de la vida.

Los módulos contenidos en las Normas para la atención a las personas son siete, de los cuales seis corresponden a cada una de las etapas del curso de vida y el séptimo, además, identifica los criterios y acciones para atender morbilidades específicas.

1. Módulo I: Embarazo, parto y puerperio (mujer adolescente y adulta)
Salud se define según la Organización Mundial de la Salud, como: “el bienestar total que debe tener toda persona desde el punto de vista físico, mental, emocional, espiritual y no solamente la ausencia de enfermedades o impedimentos físicos”. Todas las acciones encaminadas a la atención del embarazo, parto y puerperio son necesarias para el mantenimiento de la salud de las mujeres.

2. Módulo II: Neonato (recién nacida o recién nacido de 0 a 28 días)
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, reconoce que la niñez es una etapa muy valiosa, por lo que atender sus necesidades específicas y garantizar el cumplimiento de sus derechos es esencial para el desarrollo del país.

3. Módulo III: Lactante (de 29 días a menor de 1 año)
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reconoce que garantizar el cumplimiento de los derechos y atender las necesidades de la niñez maya, garífuna, xinka y mestiza es esencial para el desarrollo del país, y que comprometerse con el bienestar y la salud de niñas y niños es una responsabilidad del Estado de Guatemala.

4. Módulo IV: Niñez (de 1 año a menor de 10 años)
El abordaje integral de la niñez desde la experiencia de la salud pública, es fundamental para el desarrollo del país, ya que es una etapa de la vida en donde se sientan las bases para el desarrollo de hombres y mujeres sanos.

5. Módulo V: Adolescencia (de 10 a menores de 20 años) y Juventud (de 20 a menores de 30 años)
El abordaje integral y diferenciado de la salud de la población adolescente y joven es fundamental para el desarrollo físico, emocional, intelectual, individual, como seres en constante relación familiar y comunitaria, puesto que esta etapa de la vida es formativa y a la vez vulnerable, en ella se moldean hábitos benéficos o no y por ende traerán consecuencias para su salud durante toda la vida.

6. Módulo VI: Persona adulta (de 30 años a 59 años) y Persona Mayor (de 60 años en adelante)
Se considera adulta a la persona entre 20 y 59 años, pero según la Ley de Juventud, la clasificación de juventud incluye a las personas entre 19 a 29 años. Es por eso que en este módulo se consideran personas adultas de 30 a 59 años y personas mayores de 60 años y más, según el Decreto 80-96 de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad del Congreso de la República de Guatemala.

7. Módulo VII: Atención a la demanda (emergencias pre-hospitalarias, discapacidad, salud laboral, medicina tradicional, migrantes, bancos de sangre y género en salud)
En este módulo se encuentran las enfermedades o eventos que pueden darse en alguna o todas las etapas del curso de vida, pero que no son específicas de las mismas. Se describen los temas de atención prehospitalaria de emergencias, discapacidad, salud laboral, prevención y atención de enfermedades zoonóticas, medicina tradicional y alternativa, atención a la población migrante, promoción de donación voluntaria de sangre y enfoque de género en salud.

Sección II: Atención Integral a las Familias

Esta sección tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos para el personal de salud en la atención integral a las familias y la aplicación de estrategias, líneas de acción y actividades impulsadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Sección III: Atención Integral a la Comunidad

Esta sección tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos orientados a la transformación de determinantes y condicionantes de la salud a nivel comunitario a través implementación de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.



Comentarios

  1. Guatemala cuenta con fundamentos legales, que amparan y norman la atención de salud a la población en general, vista como un derecho al que tiene todo ciudadano. Es importante tomar en cuenta que durante el ejercicio medico es indispensable conocer aquellas leyes que hacen mención sobre la situación en salud, puesto que como toda profesión se rige a través de normativos que se establecen mediante diferentes leyes. La base legal para la legislación en Guatemala comienza en la Constitución Política de la República. De los cuales proceden, otras leyes, códigos, reglamentos y decretos.

    - Marceni Adali Reyes Hernandez
    RA: 202130013
    clave: 310

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  2. Si se lograr integrar la salud integral en Guatemala tendriamos una mejor calidad de vida ya que es la principal condición del desarrollo humano, es el estado del bienestar ideal y solamente lo alcanzamos cuando existe un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permiten un adecuado crecimiento y desarrollo.

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  3. Es interesante que el bien común se relaciona con la salvaguarda o preservación del ser humano en toda su magnitud y , como consecuencia, de la sociedad como un todo pero aquí en Guatemala no se practica adecuadamente, además la calidad de vida y los factores emocionales permitirían un buen desarrollo de la población .

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  4. La legislación en salud busca el bien común se relaciona con salvar, guardar y la preservación del ser humano en toda su magnitud y, como consecuencia, de la sociedad como un todo. El bien jurídico a proteger, como bien garantizado por el derecho, es la salud. Para garantizar bienestar de la población.

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